lunes, marzo 30, 2026

Tribunal de Nueva York reafirma preeminencia del derecho argentino en fallo sobre expropiación de YPF

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La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York revocó una millonaria condena contra Argentina, estableciendo que la expropiación de YPF debe juzgarse principalmente bajo el marco legal local, un principio con implicancias fiscales y jurídicas.

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York modificó sustancialmente el curso del litigio por la expropiación de YPF. Si bien no absolvió a la Argentina del incumplimiento del estatuto societario al no lanzar la oferta pública por las acciones de Repsol, el tribunal revocó la condena por USD 16.100 millones dictada en primera instancia.

El fallo, emitido por mayoría con una disidencia, sostuvo que una expropiación estatal no puede analizarse únicamente como un incumplimiento contractual. En su lugar, afirmó que debe primar el derecho público argentino que regula los procedimientos expropiatorios, específicamente la Ley General de Expropiaciones. La sentencia establece que las pretensiones por daños contractuales no son aplicables en este contexto, subordinando el estatuto de YPF al régimen legal local.

Un aspecto destacado del pronunciamiento es su consideración sobre la magnitud de la condena original, que equivalía aproximadamente al 45% del presupuesto nacional argentino de 2024. La Cámara señaló que una decisión de ese volumen compromete la realidad fiscal de un país y no puede tratarse como un litigio comercial ordinario.

Como consecuencia, se revocó la sentencia de la jueza Preska, se confirmó el rechazo a otras pretensiones y se ordenó que el caso continúe en la instancia inferior de manera consistente con este nuevo marco legal. La orden de transferir acciones de YPF como pago quedó sin efecto.

El fallo reordera la jerarquía normativa del caso, afirmando que, incluso ante tribunales extranjeros, la expropiación de YPF debe juzgarse primero como un acto regido por el derecho argentino. Este principio podría tener implicancias para futuros casos similares, al evitar que el derecho societario se utilice como un atajo para eludir las leyes locales que regulan las nacionalizaciones.

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