El año 1215 marcó un hito para la historia jurídica y política de Occidente. En donde hoy se emplaza la Iglesia de los Templarios en Londres, un grupo de nobles acordó obligar al rey, conocido como Juan sin Tierra, a firmar la Carta Magna inglesa. El hito central del documento fue el principio “no taxation without representation”, que indica que no se puede imponer un impuesto sin aprobación parlamentaria. El giro fue mayúsculo: la soberanía del pueblo al rey y no de Dios al rey. Un antes y un después.
El fallo por el que la Corte Suprema de Estados Unidos declaró inconstitucional la facultad de su presidente para imponer tarifas sin la autorización expresa del Congreso y sobre la base de una interpretación generosa de una ley de 1977 se inscribe en esa tradición, con un impacto que se extiende de la política y las finanzas de aquel país al comercio internacional.
El uso unilateral e inconsulto de los aranceles había sido dejado en el pasado a partir del orden internacional que se instrumentó luego de la Segunda Guerra Mundial, en el entendimiento de que fue una de las causas centrales de las desavenencias que terminaron en aquel drama. Ese concepto fue el que se abandonó al inicio del actual gobierno estadounidense: al principio, cuando se impusieron aranceles a México y Canadá, con el argumento del tráfico de fentanilo que afectaba la seguridad nacional; luego, con una tarifa del 10% para el resto de los países, en lo que se conoció como Liberation Day.
Desde entonces todo cambió, y profundamente: en política internacional, EE.UU. se convirtió en protagonista de un reordenamiento, con consecuencias geopolíticas; también en su política interna, porque significó un aporte importante para las arcas del Estado, tanto como un necesario acomodamiento de las empresas al nuevo escenario, empezando con precios, pasando por cadenas de suministro y terminando con competencia.
Se dice que la justicia que llega tarde no es justicia. No está claro con este fallo porque se abren muchos interrogantes, entre los que se destacan dos: ¿tiene carácter retroactivo lo decidido y puede dar lugar a reclamos por daños contra el Estado? Lo que sí está fuera de duda es que significa un mensaje institucional de calibre, en el país en el que los valores republicanos fueron históricamente un baluarte. Se trata de la división de poderes: es uno de los poderes del Estado poniendo un límite a otro por no respetar al tercero en discordia, el Congreso. Justamente aquel que la historia jurídica que empezó en 1215 marca como un paso obligado para medidas como los aranceles y las relaciones internacionales. Y lo dice la Justicia, que hasta acá había mostrado al menos una buena predisposición a medidas polémicas del Poder Ejecutivo, como las vinculadas a inmigración, acelerando de manera extraordinaria la velocidad de procesos de interés político como pocas veces antes.
En un mundo cambiante, que muchas veces parece inclinarse a clausurar la integración que creó la globalización moderna, este fallo impacta con mensajes operativos e institucionales: desde ciertos beneficios que nuestro país logró en el acuerdo de inversión firmado recientemente hasta la honra al viejo lema de que todavía quedan jueces en Berlín con el temple para enfrentar el poder en pos de valores como la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, que en la coyuntura significan poco, pero en el largo plazo lo son todo.
